ONG'S Mentiras Personajes Videos Estadisticas Articulos periodísticos Quien soy Contacto Blog Enlaces Educacion

Primer fallo que absuelve a un delincuente por la tenencia ilegal de arma

Lo peligroso del caso es que el arma que poseia era una "tumbera" que no esta contemplada en la ley de desarme... el juez no conoce la ley y deja libre a un delincuente:


En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 8 días del mes de Agosto de 2007, siendo las 12,30 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado Correccional N° UNO, ante la presencia de su titular, Dr. Alejandro CABRAL, del Sr. Agente Fiscal Adjunto Dr. Gustavo BARROSO, del Sr. Defensor Oficial Penal Adjunto Dr. Leandro SEISDEDOS, del procesado en autos RODOLFO ALBERTO LUIS NACCARATI y de la suscripta, Secretaria Autorizante, se procede a declarar abierta la audiencia preliminar fijada en autos caratulados: "NACARATTI RODOLFO S/ TENENCIA DE ARMA DE GUERRA” Expte. N° 4688/07, informándose por Secretaria de la presencia de partes. Seguidamente S.S. interroga al procesado sobre sus nombres y apellidos y demás circunstancias personales y dice llamarse como se consignara precedentemente, ser hijo de Rodolfo Lorenzo Oscar y de Norma Breve, de nacionalidad argentina, nacido el 8 de enero 1962 en Capital Federal, identificado con DNI 16.027.252, domiciliado en Manzana A, Casa 18 de la calle Tejada Gómez de la ciudad de Neuquén, actualmente detenido en la Unidad de Detención nro. 12, con antecedentes condenatorios. Seguidamente, S.Sa. explica a las partes las razones que fundamentan la fijación de la presente audiencia, esto es: analizar, antes de la fijación del debate oral, la posibilidad de que se formulen los acuerdos previstos en los arts. 501, 502 y 503 del C.P.P. y C., una modificación en la calificación originaria que pueda dar lugar a la suspensión del juicio a prueba (art. 358 bis del C.P.P. y C.), se planteen las cuestiones de tipo incidental y preliminares, así como las excepciones y nulidades que preveen los arts. 323 y cctes. del C.P.P. y C., la Defensa solicita la palabra y dice: que viene a esta audiencia preliminar a los fines de solicitar se decrete el sobreseimiento total y definitivo de su asistido en razón del dictado de la ley 26.216, publicada el 15/01/07. Ello así por cuanto el imputado es traído a juicio en virtud de la presunta tenencia ilegal de un arma de guerra y la ley mencionada, en su art. 8, establece una amnistía para todos aquellos ciudadanos que hagan entrega voluntaria de la misma. En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que se libró un allanamiento tendiente a dar con el arma en cuestión, lo cierto es que de la declaración prestada en Sede instructoria por el Oficial Principal Maldonado, interviniente en la diligencia, surge que su asistido hizo entrega del arma de manera voluntaria, lo cual torna procedente la amnistía a la que hiciera mención. En virtud de ello es que solicita se decrete su inmediato sobreseimiento y se disponga su libertad. Corrida vista a la Fiscalía , toma la palabra el Dr. Gustavo Barroso y dice: que no comparte las consideraciones formuladas por la Defensa respecto a la voluntariedad con la que Naccarati habría hecho entrega del arma, toda vez que la misma se secuestró en el marco de un allanamiento en el que en todo caso, se habría logrado secuestrarla de todas formas. Sin perjuicio de ello, entiende que la amnistía invocada es procedente pero por otras razones. En cuanto a la voluntariedad como requisito para la extinción por amnistía, entiende que en el presente caso no es un requisito exigible para la aplicación del beneficio toda vez que afectaría la igualdad en perjuicio del imputado al no poder ejercer su voluntad con anterioridad a la sanción de la norma, por la intervención previa del Estado. Por lo demás, a la fecha de comisión del hecho la ley invocada no había sido publicada y por ende, de entender que la misma no es de aplicación retroactiva al caso que nos ocupa, se estaría colocando en una posición más gravosa al encausado, toda vez que, de haber tenido intenciones de entregar el arma de manera voluntaria como lo sostiene la Defensa , la entrega no hubiera tenido el mismo efecto que hoy le da el art. 8. Por ello, es que entiende que su aplicación retroactiva debe favorecerlo en ese aspecto de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del C.P., aunque con la siguiente salvedad. La ley 26.216 tiene dos contenidos de naturaleza distinta: un contenido netamente penal que opera sus efectos en esta sede, amnistiando hechos como el que nos ocupa y un contenido distinto, de índole patrimonial administrativa, previsto en el art. 9 y las normas reglamentarias que hacen referencia a la condonación de deudas e incorporación al Programa Nacional de Desarme, aspecto este que entiende no comprende el caso que nos ocupa en razón de la irretroactividad de las leyes de conformidad al art. 2 del C. Civil cuya vigencia se posterga a la fecha de reglamentación de la norma invocada. Por lo expuesto, acompaña la solicitud de la defensa de que se sobresea al imputado, disponiéndose su inmediata libertad. Oídas las partes, S.S. pasa a dictar sentencia y dice: AUTOS Y VISTOS: Que se le imputa a RODOLFO ALBERTO LUIS NACCARATI la presunta comisión del delito de TENENCIA DE ARMA DE GUERRA, arts. 189 bis inc. 2, cuarto párrafo del C.P. en razón de haberse secuestrado en su domicilio, con fecha 5/1/07 un arma de fuego de fabricación casera, denominada “tumbera”, clasificada como arma de fuego de uso prohibido, conforme la normativa legal vigente. Y CONSIDERANDO: I- Que reunidas las partes en audiencia preliminar, coinciden en que al caso de autos resulta aplicable la amnistía prevista en el art. 8 de la ley 26.216, habiendo efectuado la Fiscalía una salvedad respecto a la voluntariedad de la entrega aducida por la Defensa de Naccarati. II- Sentado cuanto precede, entendiendo que los argumentos expuestos por las partes, son procedentes en virtud de lo dispuesto por la ley 26.126, entendiendo el suscripto que existe un margen de duda respecto a si la entrega del arma fue o no voluntaria, habiendo mediado abstención fiscal y por aplicación de lo dispuesto por el art. 370 del C.P.P.C. en cuanto le prohíbe al Juez Correccional ir más allá de lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal o imponer penas o sanciones si dicho órgano no las requiriese, es que corresponde y así, RESUELVO: I- DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL que se ventila en autos respecto de RODOLFO ALBERTO LUIS NACCARATI por aplicación de la amnistía prevista en el art. 8 de la ley 26.126 y en su mérito, DECRETAR el SOBRESEIMIENTO TOTAL y DEFINITIVAMENTE de RODOLFO ALBERTO LUIS NACCARATI, de demás datos personales obrantes en autos, en la presente causa nro. 4688/07 del registro de este Tribunal (ex expte. 54.698/07 del Juzgado de Instrucción nro. 3) y en orden al delito por el cual fuera indagado, perpetrado el día 5/1/07 por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8 de la ley 26.126 y 59 inc. 2 del C.P. y arts. 300, 301 inc. 5, 370 y 492 del C.P.P.C., sin costas. II- DISPONER la INMEDIATA LIBERTAD de RODOLFO ALBERTO LUIS NACCARATI, la cual deberá hacerse efectiva desde la Unidad de Detención nro. 12 previa constatación de impedimentos legales, dejando a tal fin sin efecto la captura que viene circulando a su respecto, emanada del Juzgado de Instrucción nro. 3 de fecha 23/3/07, of. 1504/07. III- ORDENAR EL DECOMISO y DESTRUCCION del arma incautada, tipo “tumbera”, de fabricación casera, compuesta por tres caños metálicos, haciendo saber ello al Director del Re.P.Ar. mediante oficio de estilo (art. 214 inc. 5 y art. 5 de la ley 26.216. IV- REGÍSTRESE bajo el nro. 128/07 del Registro de Sentencias y firme que sea, efectúense las comunicaciones del caso al Depto. Judiciales y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y oportunamente, previa vista Fiscal, ARCHÍVESE. No siendo para más se da por finalizado el acto quedando las partes debidamente notificadas por proclamación, firmando S.S. por ante mí DOY FE.-





Esta pagina fue visitada  veces
Document made with Nvu