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Precario: del latín
precarius . Que tiene poca estabilidad o duración. Dícese
de aquello que sólo se posee como préstamo y a voluntad
de su dueño, según
la Academia, Diccionario Sopena.
El motivo de este escrito es llamar la atención, una
vez más, en esta nuestra bendita tierra regada por Dios
y arrasada por nuestros dirigentes, de toda índole vale
aclararlo, del país que estamos construyendo, impelido
por la reciente lectura del proyecto presentado por la senadora
Sonia Escudero (Salta), en el Senado de la
Nación,
acerca de una nueva Ley de Armas, que vendría a reemplazar
a la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias que, de alguna forma,
reglamenta lo atinente a la posesión y utilización
de las distintas armas, cuyo dominio se encuentra legislado por
el Código Civil de Vélez Sarsfield, esa obra gigantesca
que debería enorgullecer a todo argentino de bien.
A esta altura de los acontecimientos, debo aclarar que soy abogado
y, en la actualidad, ya que el tiempo me lo permite, presido el
Tiro Federal 7 de Marzo de Carmen de Patagones. Además,
soy un acérrimo defensor de la estricta necesidad de que,
por los medios legales que posee el Estado, sólo puedan
poseer y hacer uso de las armas los legítimos usuarios,
debiendo aquél ejercer al efecto el poder (Imperium ) del
que está imbuido, y proceder al desarme de aquellos que
por diversas razones no lo son. Entiendo también que, como
política de seguridad y/o defensa, se debe procurar un
acceso fluido para legalizar a los usuarios, a los efectos de
combatir el mercado negro, y exigir una serie de medidas de seguridad
en torno a la utilización y guarda de las armas.
No es mi intención escribir un tratado o hacer un análisis
pormenorizado del proyecto, ya que el libelo tiene como finalidad
la divulgación, haciendo hincapié en los principios
en los que se asienta y la trascendencia que éstos tienen
en la hermenéutica jurídico-constitucional. Así
que pondré énfasis en el contenido del título,
que creo es omnicomprensivo de la situación que se pretende
crear.
El proyecto, que no ha tenido en cuenta los preceptos constitucionales
en que está basada nuestra sociedad —me habría
asombrado que los hubiera tenido— parte del principio de
la prohibición cuando textualmente expresa: “Art.
1) Establécese en la materia el principio de prohibición,
salvo expresa autorización previa, la que en todos los
casos será concedida con criterio restrictivo”. Primer
desconocimiento, que da por tierra con todo nuestro sistema jurídico,
basado en la libertad y el principio de legalidad consagrado en
el Art. 19 de la Carta Magna, que asegura que “ningún
habitante de la Nación está obligado a hacer lo
que la ley no manda ni privado de hacer lo que ella no prohibe”.
A pesar de ello, el proyecto, a lo Marx, invierte —pone
patas para arriba (él dice poner de pie) lo que sus maestros
intelectuales (léase Hegel) y por influencia de Feuerbach
filosofaban acerca de las ideas— y consagra el principio
autoritario de que sólo se puede hacer lo que la ley no
prohíbe, es decir está todo prohibido salvo lo que
la ley El Príncipe autorice. Así, de República
con las garantías que hacen a la libertad pasamos a Principado
y a lo más granado del Renacimiento Italiano, donde la
voluntad del gobernante sólo estaba sujeta a su conciencia
(a Dios decían) y que el Todopoderoso de nosotros se apiade.
Lo que más me temo es que quien redactara el proyecto no
lo sepa.
Todo lo que ha debido pasar la humanidad para salirse de ello
parece haber sido en vano. La voluntad omnímoda de quien
fuere, de un plumazo: afuera. Como ya quedara dicho, no me opongo
a la reglamentación de los derechos, vía poder de
policía; al contrario, en cualquier país civilizado,
la posesión de las armas se encuentra reglamentada, pero
las leyes no pueden bajo pretexto de reglamentación alterar
los principios, derechos y garantías consagrados en la
Constitución Nacional (Art. 28).
Lo antes expuesto se agrava cuando, en el Art. 7º del proyecto,
se establece que los permisos otorgados por la autoridad de aplicación
a las distintas categorías de usuarios serán precarios,
pudiendo ser revocadas cuando existieren circunstancias objetivas
que tornaren desaconsejable el mantenimiento de la autorización
concedida. Así, expresamente, se dice que las autorizaciones
(que son excepciones al principio de la prohibición) se
otorgan con carácter precario, por supuesto siguiendo con
el modelo autoritario en el que está inscripto el proyecto.
Precario, como ya vimos en el encabezamiento, es todo lo inestable,
inseguro, desde el punto estrictamente lingüístico,
y, desde el punto de vista jurídico, significa que quien
otorga un título (en este caso, una autorización
como excepción a la prohibición legal) de la misma
forma que lo otorga (por la gracia del Príncipe) la deja
sin efecto, sin necesidad de un procedimiento que garantice, aun
minimizado, el derecho de defensa, también consagrado en
la Constitución Nacional (Art. 18), que también
debe ser respetado por el Poder Ejecutivo a través de sus
órganos de aplicación.
Es fácil advertir que, bajo el pretexto de reglamentar
el ejercicio de un derecho, se nos introduce en la arbitrariedad
y, a partir de ello, en la negación del Estado de Derecho.
La precariedad es, en todo sentido, un contrasentido —valga
la expresión, en relación al Estado de Derecho,
que se asienta y tiene entre sus fines la Seguridad Jurídica.
El hombre moderno no sólo vive de la seguridad material,
utilizada por el proyecto como justificación. Le es indispensable
la seguridad jurídica, algo de lo que parecen no haber
tomado nota nuestros legisladores (legisladores y Ejecutivo con
el engendro de los decretos de necesidad y urgencia) y que tanto
nos está costando a los argentinos.
Estos principios que acabo de esbozar los tenían claros
los fundadores de la Patria. A modo de ejemplo: Cuando Vélez
Sarsfield redacta el Código Civil, en el libro de los Derechos
Reales, Libro Tercero, Título 4 (para los que no son técnicos
en derecho, aclaro que nada tienen que ver con la realeza), no
incluye el Derecho Real de Superficie y el de Enfiteusis, justamente
en razón de que, al no resultar ambos un derecho de dominio
pleno y perfecto (acorde con la seguridad jurídica), se
tornan proclives a la incertidumbre y a las controversias (nota
al Art. 2.503 del Código Civil).
Me pregunto: si tanta claridad se tenía hace más
de un siglo, que diera lugar a un país que se encontró
en algún momento de su historia a la vanguardia del resto
de las naciones, ¿por qué razón tratamos
de ser cada vez peores?
En un Estado de Derecho debe borrarse la precariedad del catálogo
de la juridicidad, que sólo puede ser utilizada para casos
excepcionalísimos y con criterio restrictivo, que es justamente
lo que pretende el proyecto; las armas se poseen precariamente,
por excepción y con criterio restrictivo. Arts. 1º
y 7º del proyecto legal.
Así, en nuestro país, hasta las relaciones humanas
se han vuelto precarias. La familia “goza” de precariedad,
las relaciones laborales privadas y públicas también
son precarias con el trabajo llamado en negro y los contratos
basura de la administración, y a estar al caso Bustos,
en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
su actual composición resolvió por la pesificación
de los depósitos bancarios, beneficiando al sector financiero
que tanto nos quiere y aprecia, se precarizó la propiedad.
Como diría un famoso cantautor catalán: si quiero
lo tienes, si quiero te lo quito. Señores, seamos serios
y sensatos. Terminemos de construir caminos alternativos por fuera
de la Constitución, terminemos con la precariedad y la
arbitrariedad.
( * El Dr. Eduardo G. A. Cassano fue juez federal de primera instancia en Viedma, Rio Negro)
http://www.diarioepoca.com/2005/11/07/opinion/la.php