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La precariedad, un contrasentido

Dr. Eduardo G. A. Cassano (*)

Precario: del latín precarius . Que tiene poca estabilidad o duración. Dícese
de aquello que sólo se posee como préstamo y a voluntad de su dueño, según
la Academia, Diccionario Sopena.

El motivo de este escrito es llamar la atención, una vez más, en esta nuestra bendita tierra regada por Dios y arrasada por nuestros dirigentes, de toda índole vale aclararlo, del país que estamos construyendo, impelido por la reciente lectura del proyecto presentado por la senadora Sonia Escudero (Salta), en el Senado de la Nación, acerca de una nueva Ley de Armas, que vendría a reemplazar a la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias que, de alguna forma, reglamenta lo atinente a la posesión y utilización de las distintas armas, cuyo dominio se encuentra legislado por el Código Civil de Vélez Sarsfield, esa obra gigantesca que debería enorgullecer a todo argentino de bien.
A esta altura de los acontecimientos, debo aclarar que soy abogado y, en la actualidad, ya que el tiempo me lo permite, presido el Tiro Federal 7 de Marzo de Carmen de Patagones. Además, soy un acérrimo defensor de la estricta necesidad de que, por los medios legales que posee el Estado, sólo puedan poseer y hacer uso de las armas los legítimos usuarios, debiendo aquél ejercer al efecto el poder (Imperium ) del que está imbuido, y proceder al desarme de aquellos que por diversas razones no lo son. Entiendo también que, como política de seguridad y/o defensa, se debe procurar un acceso fluido para legalizar a los usuarios, a los efectos de combatir el mercado negro, y exigir una serie de medidas de seguridad en torno a la utilización y guarda de las armas.
No es mi intención escribir un tratado o hacer un análisis pormenorizado del proyecto, ya que el libelo tiene como finalidad la divulgación, haciendo hincapié en los principios en los que se asienta y la trascendencia que éstos tienen en la hermenéutica jurídico-constitucional. Así que pondré énfasis en el contenido del título, que creo es omnicomprensivo de la situación que se pretende crear.
El proyecto, que no ha tenido en cuenta los preceptos constitucionales en que está basada nuestra sociedad —me habría asombrado que los hubiera tenido— parte del principio de la prohibición cuando textualmente expresa: “Art. 1) Establécese en la materia el principio de prohibición, salvo expresa autorización previa, la que en todos los casos será concedida con criterio restrictivo”. Primer desconocimiento, que da por tierra con todo nuestro sistema jurídico, basado en la libertad y el principio de legalidad consagrado en el Art. 19 de la Carta Magna, que asegura que “ningún habitante de la Nación está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de hacer lo que ella no prohibe”.
A pesar de ello, el proyecto, a lo Marx, invierte —pone patas para arriba (él dice poner de pie) lo que sus maestros intelectuales (léase Hegel) y por influencia de Feuerbach filosofaban acerca de las ideas— y consagra el principio autoritario de que sólo se puede hacer lo que la ley no prohíbe, es decir está todo prohibido salvo lo que la ley El Príncipe autorice. Así, de República con las garantías que hacen a la libertad pasamos a Principado y a lo más granado del Renacimiento Italiano, donde la voluntad del gobernante sólo estaba sujeta a su conciencia (a Dios decían) y que el Todopoderoso de nosotros se apiade. Lo que más me temo es que quien redactara el proyecto no lo sepa.
Todo lo que ha debido pasar la humanidad para salirse de ello parece haber sido en vano. La voluntad omnímoda de quien fuere, de un plumazo: afuera. Como ya quedara dicho, no me opongo a la reglamentación de los derechos, vía poder de policía; al contrario, en cualquier país civilizado, la posesión de las armas se encuentra reglamentada, pero las leyes no pueden bajo pretexto de reglamentación alterar los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional (Art. 28).
Lo antes expuesto se agrava cuando, en el Art. 7º del proyecto, se establece que los permisos otorgados por la autoridad de aplicación a las distintas categorías de usuarios serán precarios, pudiendo ser revocadas cuando existieren circunstancias objetivas que tornaren desaconsejable el mantenimiento de la autorización concedida. Así, expresamente, se dice que las autorizaciones (que son excepciones al principio de la prohibición) se otorgan con carácter precario, por supuesto siguiendo con el modelo autoritario en el que está inscripto el proyecto.
Precario, como ya vimos en el encabezamiento, es todo lo inestable, inseguro, desde el punto estrictamente lingüístico, y, desde el punto de vista jurídico, significa que quien otorga un título (en este caso, una autorización como excepción a la prohibición legal) de la misma forma que lo otorga (por la gracia del Príncipe) la deja sin efecto, sin necesidad de un procedimiento que garantice, aun minimizado, el derecho de defensa, también consagrado en la Constitución Nacional (Art. 18), que también debe ser respetado por el Poder Ejecutivo a través de sus órganos de aplicación.
Es fácil advertir que, bajo el pretexto de reglamentar el ejercicio de un derecho, se nos introduce en la arbitrariedad y, a partir de ello, en la negación del Estado de Derecho. La precariedad es, en todo sentido, un contrasentido —valga la expresión, en relación al Estado de Derecho, que se asienta y tiene entre sus fines la Seguridad Jurídica.
El hombre moderno no sólo vive de la seguridad material, utilizada por el proyecto como justificación. Le es indispensable la seguridad jurídica, algo de lo que parecen no haber tomado nota nuestros legisladores (legisladores y Ejecutivo con el engendro de los decretos de necesidad y urgencia) y que tanto nos está costando a los argentinos.
Estos principios que acabo de esbozar los tenían claros los fundadores de la Patria. A modo de ejemplo: Cuando Vélez Sarsfield redacta el Código Civil, en el libro de los Derechos Reales, Libro Tercero, Título 4 (para los que no son técnicos en derecho, aclaro que nada tienen que ver con la realeza), no incluye el Derecho Real de Superficie y el de Enfiteusis, justamente en razón de que, al no resultar ambos un derecho de dominio pleno y perfecto (acorde con la seguridad jurídica), se tornan proclives a la incertidumbre y a las controversias (nota al Art. 2.503 del Código Civil).
Me pregunto: si tanta claridad se tenía hace más de un siglo, que diera lugar a un país que se encontró en algún momento de su historia a la vanguardia del resto de las naciones, ¿por qué razón tratamos de ser cada vez peores?
En un Estado de Derecho debe borrarse la precariedad del catálogo de la juridicidad, que sólo puede ser utilizada para casos excepcionalísimos y con criterio restrictivo, que es justamente lo que pretende el proyecto; las armas se poseen precariamente, por excepción y con criterio restrictivo. Arts. 1º y 7º del proyecto legal.
Así, en nuestro país, hasta las relaciones humanas se han vuelto precarias. La familia “goza” de precariedad, las relaciones laborales privadas y públicas también son precarias con el trabajo llamado en negro y los contratos basura de la administración, y a estar al caso Bustos, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su actual composición resolvió por la pesificación de los depósitos bancarios, beneficiando al sector financiero que tanto nos quiere y aprecia, se precarizó la propiedad.
Como diría un famoso cantautor catalán: si quiero lo tienes, si quiero te lo quito. Señores, seamos serios y sensatos. Terminemos de construir caminos alternativos por fuera de la Constitución, terminemos con la precariedad y la arbitrariedad.

( * El Dr. Eduardo G. A. Cassano fue juez federal de primera instancia en Viedma, Rio Negro)

http://www.diarioepoca.com/2005/11/07/opinion/la.php


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