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PROYECTO UNIFICADO ESCUDERO/ BIANCALANI
En
color ROJO los puntos críticos del Proyecto y un breve COMENTARIO sobre el
mismo.
Esta media sanción AÚN no
modifica en nada el actual conjunto normativo vigente. Para que tenga validez
jurídica deberá ser sancionada como LEY por
TEXTO Y OBJECIONES
CAPITULO I
DE
ARTÍCULO 1°.- Autoridad Nacional de Control de Armas. Creación
Créase como organismo descentralizado y autárquico,
en el ámbito del Ministerio que tenga a su cargo las competencias en materia de
seguridad interior,
ARTÍCULO 2°.- Transferencia de funciones
ARTÍCULO 3°.- Domicilio
ARTÍCULO 4°.- Delegaciones
Las Delegaciones representarán a
Art. 5. Principios generales de actuación
OBJECIÓN: Todo el artículo 5 es totalmente opuesto al Artículo
19 de
En la aplicación, control y fiscalización de la ley
Nacional de Armas y Explosivos,
1. Toda
actividad desarrollada con los materiales controlados por
OBJECIÓN:
“Toda actividad” deberá contar con “autorización previa”. La definición
de la palabra “actividad” indica “facultad de obrar”, esto nos lleva a
inferir que a partir del texto de este inciso para cualquier acto que el legítimo
usuario desee realizar con su material controlado (arma,
máquinas de recarga, etc.) deberá solicitar autorización al organismo de
control y éste otorgará o no la misma según el criterio de discrecionalidad
restrictiva otorgada en el texto del proyecto.
Como actividad o acto se
puede entender no sólo venta o canje sino también su uso en un polígono, en
un evento o torneo, su transporte hacia una armería para la reparación, salir
de caza, etc. El legítimo usuario deberá contar entonces para todas estas
“actividades” con la “autorización previa” del organismo.
2. Los requisitos y extremos previstos por la ley, así como las
autorizaciones y permisos que correspondan, deberán interpretarse y concederse
con criterio restrictivo.
OBJECIÓN: al
incluir el “criterio restrictivo” como principio de actuación y dejarlo
librado a la “interpretación” de la voluntad administrativa de la persona
que la detente, directamente se están restringiendo derechos adquiridos sobre
una actividad lícita, así como también el derecho a la propiedad enunciado en
el Art. 17 de
Este inciso modificatorio
RESTRINGE y LIMITA al ciudadano Legítimo Usuario el DERECHO ADQUIRIDO a EJERCER
una ACTIVIDAD LÍCITA y vulnera el Art. 19 de
3. Toda solicitud para adquirir materiales comprendidos controlados y
desarrollar actividades con los mismos deberá ser debidamente justificada.
OBJECIÓN: Al
obligar a que el ciudadano “JUSTIFIQUE” su “ADQUISICIÓN”, se vuelve a
vulnerar el derecho a la propiedad y el derecho a ejercitar una actividad lícita.
Puesto que se le impide indirectamente al ciudadano que cumple con los
requisitos legales a que “justifique” por el sólo hecho de “poseer” el
material, en este caso nos estamos refiriendo puntualmente a un arma. La
actividad que está siendo regulada y controlada es una actividad lícita, por
lo tanto NO necesita justificación.
4. Toda autorización y permiso deberá guardar adecuada correspondencia y
proporcionalidad con la finalidad que determinó su otorgamiento.
OBJECIÓN:
Los permisos serán – según el art.
31 – otorgados a partir de estos
supuestos: a) Práctica de tiro deportivo, en instituciones reconocidas;
b) Práctica de caza; c) Residencia en zona despoblada con escasa vigilancia
policial; d) Razones objetivas de seguridad que determinen la necesidad de la
tenencia. Pero a resultas del Inc. 1, por ejemplo: el usuario que tenga
autorización de práctica de tiro deportivo en instituciones reconocidas, deberá
solicitar autorización para utilizar su arma para la caza y viceversa. Haciéndose
extensiva esta dificultad para todos los incisos del art. 31.
5. Toda solicitud se considerará y dispondrá de forma
objetiva, sin excepciones por cargo u oficio, salvo disposición contraria
expresamente prevista en la ley.
6. Toda autorización, permiso o material controlado es
intransferible sin previa autorización estatal.
7. Todo material controlado decomisado o entregado voluntariamente al
Estado, debe ser destruido, al igual que el perteneciente a organismos oficiales
declarado excedente.
OBJECIÓN: si
el legítimo usuario entregara voluntariamente en DONACIÓN AL ESTADO una
colección de ARMAS para su destino al MUSEO NACIONAL DE ARMAS por considerarlo
como “Patrimonio Cultural”, este Inc. le impide al Estado Nacional
mantenerlas en su custodia y exhibirlas. De modo tal esas armas irán
directamente a destrucción a pesar de la posibilidad de poseer las características
antes mencionadas. Ejemplo concreto: si las armas del General Belgrano,
volvieran al país compradas por un Coleccionista argentino para ser donadas al
Museo Histórico Nacional o al Museo de Armas de
ARTÍCULO 6°.- Funciones
Serán funciones y facultades de
1) Conformar y mantener actualizado un Banco Nacional Informatizado de Datos con
los registros de las personas, materiales y actos regulados en la materia;
2) Llevar un registro centralizado de materiales controlados;
3) Llevar un registro centralizado de usuarios y de las autorizaciones otorgadas
sobre materiales controlados;
4) Llevar un registro centralizado de los materiales controlados secuestrados,
incautados o decomisados en los términos de
5) Otorgar la condición de Legítimo Usuario en las categorías que
correspondan y conforme el cumplimiento de los requisitos establecidos por la
ley y demás normativa reglamentaria;
6) Otorgar las autorizaciones para realizar los diferentes actos con materiales
controlados, de acuerdo a los recaudos y condiciones prescriptos en la normativa
vigente;
7) Inscribir y habilitar los establecimientos o instalaciones en que desarrollarán
sus actividades los usuarios, conforme los términos y condiciones establecidos
para cada categoría;
8) Coordinar, impulsar, fiscalizar y controlar la implementación y el
cumplimiento de las prescripciones de la normativa vigente en la materia en el
ámbito de todo el territorio nacional;
9) Realizar inspecciones a los establecimientos, instalaciones y sobre los
materiales controlados que se encuentren en poder de los usuarios, pudiendo
requerir a éstos la exhibición del material;
10) Otorgar o denegar la condición de legítimo usuario, las autorizaciones
peticionadas y demás actos previstos en la normativa vigente, conforme la
aplicación y cumplimiento de los criterios establecidos en la misma;
OBJECIÓN:
Esto es que aunque el ciudadano haya cumplido con todos los requisitos
necesarios solicitados por Ley para adquirir la condición de legítimo usuario,
el organismo o la persona que detente la autoridad del mismo, según su propia
“interpretación” del “carácter restrictivo” podrá denegar la
autorización, sin necesidad de justificar la causa, basándose sólo en el
“carácter restrictivo” enunciado en el Art. 5.
11) Sustanciar los procedimientos administrativos
aplicables ante el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias;
12) Disponer las medidas precautorias previstas en la normativa legal;
13) Aplicar las sanciones establecidas en la normativa vigente;
14) Proceder o requerir de oficio el secuestro de los materiales registrados por
los usuarios cuya condición se encontrare vencida sin que mediare solicitud de
renovación;
15) Requerir el auxilio de la fuerza pública para el adecuado cumplimiento de
sus funciones;
16) Disponer el lugar de depósito de los materiales controlados, conforme su
tipo, clasificación, características y estado de conservación;
17) Efectuar la destrucción del material controlado cuando así lo determine la
presente ley, su reglamentación o la aplicación de las prescripciones de
18) Recibir y evacuar los requerimientos de información sobre las personas,
materiales y actos regulados por la normativa vigente en la materia, cuando
fueren solicitados por otros órganos estatales con competencia;
19) Celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación
de servicios con otros organismos públicos;
20) Realizar campañas de regularización de las personas y actividades
comprendidas en la normativa vigente, e implementar campañas de concientización,
desarme y control de la proliferación de armas en la sociedad;
OBJECIÓN: Nótese
que no habla de ARMAS ILEGALES, sólo habla de ARMAS sin diferenciación de
ilegalidad o legalidad. El organismo deberá entonces implementar campañas de
“DESARME”.
Por lo tanto con este texto, el nuevo organismo de
control tiene en su facultad decidir el DESARME TOTAL o sea se le adjudica la
facultad de PROHIBIR LAS ARMAS.
21) Determinar los métodos y proceder a la destrucción
de las armas y municiones decomisadas o recibidas a tales efectos;
22) Proponer e implementar, en el ámbito de su competencia, políticas
relacionadas con los materiales controlados objeto de las leyes y demás normas
reglamentarias dictadas en la materia;
23) Formar parte de las representaciones del Estado Nacional que concurran ante
los Organismos Internacionales que correspondan y participar en la elaboración
de tratados, acuerdos o convenios internacionales vinculados a la materia de su
competencia;
24) Establecer los conceptos y fijar los montos de las tasas, aranceles y
contribuciones de las solicitudes de inscripción, habilitación de
instalaciones, autorizaciones y demás actos comprendidos en la normativa
vigente;
25) Determinar los montos de las multas a aplicar en concepto de infracción a
las prescripciones de la ley vigente en la materia y sus reglamentaciones;
26) Percibir las tasas, aranceles, contribuciones y multas que correspondan;
27) Propiciar la actualización de la normativa en materia de armas de fuego,
explosivos y demás materiales relacionados;
28) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales;
29) Dictar disposiciones para optimizar la aplicación de la normativa vigente
en la materia de su competencia.
ARTÍCULO 7°.- Director Ejecutivo
ARTÍCULO 8°.- Director Ejecutivo. Deberes y funciones
El Director Ejecutivo de
a) Ejercer la representación y dirección general de
b) Ejercer la administración del presupuesto y los recursos, resolviendo y
aprobando los gastos e inversiones del organismo a través de los actos
administrativos pertinentes;
c) Organizar el funcionamiento interno del organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo la
modificación de la estructura orgánico-funcional;
d) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos
y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de
OBJECIÓN: Si
nos remitimos a los Principios y
Objetivos ya comentados, los “objetivos” son RESTRINGIR hasta el punto de
PROHIBIR. Con este inciso quedan clara
las intenciones de los redactores del proyecto, ya que Organizaciones No
Gubernamentales Nacionales y Extranjeras como OXFAM, VIVA RÍO, RAD (Red
Argentina para el Desarme), IANSA (todas ellas organizaciones desarmistas) podrán
aportar “fondos”. Así como también el organismo puede aceptar que las
Embajadas Británica y Australiana, coloquen “fondos”
para el “cumplimiento de los objetivos” de RESTRINGIR y PROHIBIR una
ACTIVIDAD LÍCITA hasta llegar al DESARME TOTAL.
e) Promover las relaciones institucionales de
OBJECIÓN: ídem
anterior.
f) Dictar las normas reglamentarias necesarias para el
funcionamiento operativo del Organismo;
g) Aceptar
legados, donaciones y demás aportes que le asignen organismos públicos o
privados, nacionales o extranjeros;
OBJECIÓN: ídem
anterior.
h) Requerir a los distintos organismos de la
administración pública nacional, la comisión transitoria de personal idóneo
en la materia que fuere necesario para el funcionamiento de
i) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del
organismo.
ARTÍCULO 9°.- Recursos
Los recursos de
a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional;
b) Los fondos que se le asignen por Leyes Especiales;
c) Los importes provenientes del cobro de las tasas y aranceles que corresponden
a la aplicación de la normativa vigente;
d) Los importes derivados de la percepción de multas;
e) Los legados y donaciones que reciba;
f) Las
contribuciones, aportes y subsidios, en dinero o en especie, provenientes de
entidades oficiales o privadas, locales o extranjeras.
OBJECIÓN: Véase
OBJECIÓN del Artículo 8. Inciso d)
g) Los ingresos que se le adjudiquen para realizar
investigaciones y estudios;
h) Los intereses y/o rentas de sus bienes, contribuciones y/o liberalidades;
i) Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del Organismo.
ARTÍCULO 10.- Tratamiento impositivo
Los ingresos de
ARTÍCULO 11.- Patrimonio
a) Los adquiridos hasta la fecha de sanción de la presente, que se encuentran
incorporados al Estado Nacional con afectación a
b) Los fondos e inversiones y sus rentas, existentes a la fecha de sanción de
la presente por el sistema de Cooperación Técnica y Financiera establecido por
c) Los que adquiera
Artículo 12. Convenios de cooperación técnica
y financiera.
Autorizase a
Las entidades
con las que se celebren los convenios autorizados en el párrafo anterior no
podrán tener intereses afines a la expansión de la actividad regulada por la
ley Nacional de Armas y Explosivos. Las facultades que
OBJECIÓN: al
prohibirle a entidades con intereses afines a la expansión de la actividad
regulada se viola directamente el Principio de IGUALDAD ANTE
Esta PROHIBICIÓN de hecho
discrimina y vulnera
PROHIBE al sector con
intereses afines, pero deja la puerta abierta para que entidades CON INTERESES
CONTRARIOS A
CAPITULO II
COMISION NACIONAL DE ARMAS Y COMITÉ CONSULTIVO
Artículo 13: Comisión Nacional de Armas. Creación.
Créase
a) Contribuir al desarrollo y formulación de políticas de control y prevención
del uso de armas de fuego, municiones, y materiales relacionados;
b) Coordinar e integrar los esfuerzos orientados al éxito de las políticas y
programas en la materia;
c) Proponer e impulsar las medidas y las reformas legislativas o vías de acción
que sean necesarias;
d) Brindar apoyo a los distintos organismos y jurisdicciones con competencia en
el tema;
e) Intercambiar experiencias y difundir las mejores prácticas en la materia;
f) Impulsar la realización de estudios e investigaciones; y
g) Impulsar campañas de sensibilización acerca de los riesgos emergentes de la
proliferación y uso de armas de fuego.
Artículo 14: Comisión Nacional de Armas. Integración
Artículo 15: Consejo Consultivo
Créase el CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO
con el fin de colaborar con las autoridades competentes en el diseño,
implementación y evaluación de las políticas de control y prevención del uso
de armas de fuego y municiones.
El Consejo estará compuesto por representantes de organismos internacionales,
organizaciones de la sociedad civil, centros académicos y expertos con
reconocida trayectoria y experiencia.
OBJECIÓN: Avanza sobre la potestad
del Poder Ejecutivo y del Legislativo que son los encargados de fijar las políticas
y ejecutarlas. Este “consejo consultivo” no debe fijar “políticas”
sobre la materia ni “colaborar” en su diseño y mucho menos aceptable es que
esté integrado por Representantes de Organismos Internacionales.
Definitivamente este artículo es oprobioso. ¿Quién elegirá además a los
“expertos con reconocida trayectoria”? ¿Bajo qué parámetros y quién lo
calificará?
Artículo 16: Comisión Nacional de Armas y Consejo Consultivo.
Funcionamiento
CAPITULO III
DEL CONTROL PARLAMENTARIO
Artículo 17: Informe del Poder Ejecutivo al
Parlamento
El Poder Ejecutivo, deberá enviar
anualmente al Congreso, un informe público que contendrá:
1. Cantidad total de fábricas de armas y munición y materiales especiales
regulados por la ley nacional de armas y explosivos Nº 20.429 existentes en el
país y de las nuevas licencias de fabricación otorgadas durante el último
ejercicio;
2. Cantidad total de materiales controlados fabricados en el país durante el último
ejercicio discriminados por tipo, especificándose aquellos orientados al
mercado interno y tipo y cantidad de material exportado, especificándose país
de destino, asimismo valores involucrados para ambos supuestos;
3. Cantidad total de materiales controlados importados durante el último
ejercicio discriminados por tipo, especificándose país de origen, así como
valores involucrados;
4. Cantidad total de legítimos usuarios existentes en el país, indicados por
tipo y de licencias concedidas conforme al tipo de actividad, indicándose las
otorgadas durante el último ejercicio;
5. Adquisiciones de las fuerzas de seguridad durante el último ejercicio
discriminadas por tipo y cantidad de materiales controlados y valores
involucrados. El Poder Ejecutivo podrá otorgar a la información contenida en
el presente inciso clasificación de seguridad;
6. Cantidad total de heridos y muertos por armas de fuego durante el último
ejercicio, especificándose las particularidades siguientes:
a) Hechos producidos en el marco de un enfrentamiento con las fuerzas de
seguridad;
b) Hechos producidos en concurrencia con otro delito;
c) Hechos producidos entre vecinos o conocidos;
d) Hechos producidos entre miembros de una familia;
e) Hechos producidos con armas de fuego poseídas legítimamente por el autor;
f) Hechos producidos con armas de fuego poseídas por empresas de seguridad
privada; y,
g) Hechos producidos con armas de fuego poseídas ilegítimamente por el autor,
indicándose si la misma había sido objeto de denuncia de robo, hurto o extravío
por parte de titular autorizado o si el arma no se hubiere registrado en el país.
7. Estimación de costos del sistema de salud ocasionado por la atención a
heridos por armas de fuego, y todo otro costo mensurable;
8. Resultado de las campañas de regularización y recolección de armas si se
hubieren implementado en el último ejercicio.
9. Sanciones aplicadas por violaciones a
10. Material decomisado a particulares, indicándose su tipo y falta que
determinó su decomiso;
11. Material entregado por particulares para su destrucción en los términos; y
12. Material efectivamente destruido durante el último período, discriminado
por tipo y cantidad, especificándose la causa que determinó su destrucción.
OBJECIÓN: el
Congreso de
Artículo 18: Evaluación parlamentaria de política de
armas de fuego
CAPITULO IV
LEGÍTIMO USUARIO DE ARMAS
Artículo 19: Legítimo usuario
Para la obtención de la condición de
legítimo usuario de armas de fuego, del tipo que fuere, deberán acreditarse
los siguientes requisitos:
1. Personas físicas:
a. Identidad.
b. Domicilio real en
d. Medios de vida lícitos.
e. Inexistencia de antecedentes penales por delito doloso, por delito culposo
cometido con materiales controlados y de violencia familiar.
f. Aptitud física y psíquica
g. Idoneidad para la operación y manejo del material controlado.
2. Personas jurídicas:
a. Adecuada constitución, inscripción y observancia de las exigencias legales
en materia societaria, contable, impositiva y de cargas sociales;
b. Denuncia de sus órganos de administración;
c. Desarrollo de actividad conforme sus estatutos que requiera el uso de armas
de fuego;
d. Designar un responsable técnico y de custodia del material controlado, que
deberá tener la condición de legítimo usuario.
OBJECIÓN: en
general ya está contemplado en la actual ley, su decreto reglamentario y actual
paquete normativo. Es innecesaria la introducción de este artículo.
En todos los casos se requerirá, además,
denuncia del lugar de guarda del material adquirido o que se proyecte adquirir,
el que deberá observar adecuadas condiciones de seguridad. Deberá designar
una persona que tome a su cargo las obligaciones emergentes de los arts. 26 y
27, la que deberá presentar un consentimiento informado de las obligaciones
asumidas.
OBJECIÓN: La
denuncia del lugar de guarda también está contemplado en el actual paquete
normativo. Sobre que "Deberá
designar una persona que tome a su cargo las obligaciones emergentes de los
arts. 26 y 27, la que deberá presentar un consentimiento informado de las
obligaciones asumidas" están
obligando a una tercera persona a tomar responsabilidad, y con plazos
perentorios según los Art. 26° y 27°, lo que hace muy difícil de
cumplimentar. Además, se insiste en la violación del Art. 17 de
Artículo 20: Fuerzas de seguridad, policiales y
penitenciarias
Las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y
penitenciarios, sean federales, provinciales o de
Artículo 21: Acreditación de aptitud psíquica
y física.
Los certificados de aptitud física y psíquica
deberán ser otorgados por hospitales públicos y expedidos por médicos clínicos
y psiquiatras o psicólogos, respectivamente.
OBJECIÓN: De imposible cumplimiento. En algunas localidades del
interior del país se carece de hospitales públicos y en otros casos como es el
de
Excepcionalmente la autoridad de aplicación
podrá admitir certificados no otorgados por hospitales públicos, debidamente
suscriptos por profesionales matriculados, cuya firma deberá estar debidamente
legalizada por el respectivo colegio profesional u órgano habilitante o de
control.
OBJECIÓN: la
“excepcionalidad” queda supeditada a la “interpretación” y al
“criterio restrictivo” – que manda el texto de la norma – de la persona
que detente la autoridad del órgano de control. Es de imposible cumplimiento,
dado que al solicitar que la firma esté debidamente legalizada por el colegio
profesional, sin temor a equivocarnos podemos afirmar que muy pocos
privilegiados podrán cumplir con este requisito.
Esta redacción muestra una vez más, las verdaderas
intenciones prohibicionistas, discriminatorias, autoritarias y desarmistas de
los redactores del proyecto.
La autoridad de aplicación,
conjuntamente con el Ministerio de Salud, establecerá los exámenes mínimos
que deberá analizar el profesional otorgante, quien deberá remitirlos para su
archivo a la autoridad de aplicación.
OBJECIÓN: al
otorgarle a la autoridad de aplicación el establecimiento de los criterios mínimos
que se deberán incluir en los exámenes físicos y psíquicos, se subestima
indirectamente la experticia y se pone en duda la calidad de los profesionales
que deberán examinar al ciudadano. Esto es nuevamente una burda forma de poner
en práctica requisitorias de imposible cumplimiento por un ciudadano común.
Los exámenes deberán certificar la
aptitud física y psíquica para operar con materiales controlados acreditando,
entre otros aspectos, la inexistencia de indicios
de adicción, abuso o consumo de sustancias psicoactivas.
OBJECIÓN: De
imposible cumplimiento, confuso y deliberadamente malicioso en su redacción ya
que no se puede acreditar “inexistencia de INDICIOS
de adicción”.
Artículo 22: Idoneidad en el manejo del material
La idoneidad en el manejo de armas de fuego, munición
y materiales relacionados deberá acreditarse por certificación expedida por
Instructor de Tiro debidamente habilitado en base a los exámenes teórico prácticos
que determine la reglamentación, los que además de exigir la debida pericia en
el seguro manejo del material, deberán prever el conocimiento de los términos
legales de la autorización requerida, sus limitaciones y prohibiciones y las
obligaciones emergentes de dicha autorización.
Los exámenes deberán realizarse en entidades de tiro debidamente habilitadas y
deberán ser remitidos para su archivo a la autoridad de aplicación.
Excepcionalmente la autoridad de aplicación podrá admitir la realización de
los exámenes fuera de entidades habilitadas, cuando no existieran tales
entidades en la zona de residencia de quien deba acreditar la idoneidad.
Artículo 23: Acreditación especial
La aptitud física y psíquica y la idoneidad en el
manejo del material, en el caso de integrantes en actividad de fuerzas armadas,
de seguridad e instituciones policiales y penitenciarias, podrán ser
acreditadas mediante certificación expedida por la institución respectiva.
CAPITULO V
PÉRDIDA DE
Artículo 24: Supuestos de pérdida o suspensión de la condición de legítimo
usuario.
La pérdida o suspensión de la condición de legítimo
usuario de se produce:
a) De manera automática, por vencimiento del plazo por el cual fue concedida;
b) Por suspensión o inhabilitación administrativa o judicial;
c) Por muerte o incapacidad de la persona física;
d) Por disolución de la persona jurídica;
e) Por incumplimiento sobreviniente de los requisitos a que se supeditara su
otorgamiento;
f) Por
anulación o revocación del acto que dispuso su otorgamiento.
OBJECIÓN: En
los incisos a) al e) se enumeran las posibles causas. Es innecesaria y maliciosa
la inclusión del inciso f).
Al incluir el inciso f)
como otro de los “supuestos” para la pérdida de la condición de legítimo
usuario, el órgano de control o la persona que detente la autoridad del mismo,
podrá ANULAR o REVOCAR el acto, basándose
en la discrecionalidad que se le otorga para la “interpretación” de artículos
precedentes (control y desarme) y criterio “restrictivo” de los principios
de actuación.
Se reitera en la redacción
las intenciones prohibicionistas,
discriminatorias, autoritarias y desarmistas de los redactores del proyecto.
Artículo 25: Consecuencias de la pérdida o suspensión
de la condición legítimo usuario.
La pérdida o suspensión de la condición de legítimo
usuario determinará la caducidad o suspensión de las autorizaciones de
tenencia y otros permisos otorgados. En tales supuestos quien hubiere perdido la
condición de legítimo usuario deberá, dentro de los diez (10) días, desapoderarse
del material controlado que posea.
El desapoderamiento del material deberá ser informando a
1. Transferirlo, previa autorización de
2. Entregarlo en consignación para su venta a un comerciante autorizado.
3. Entregarlo en depósito a su costa a un establecimiento especialmente
habilitado.
4. Entregarlo a
Vencido el plazo fijado en el párrafo primero sin que se hubiere
concretado el desapoderamiento del material controlado dentro de alguna de las
opciones precedentes,
Dispuesto el secuestro, el titular del material controlado dispondrá de un
plazo de cinco
días para efectivizar una de las opciones previstas en los incisos
1, 2 y 3. Vencido este plazo, se dispondrá el decomiso y consiguiente destrucción
del material controlado, sin
derecho a compensación alguna.
OBJECIÓN: Según
el artículo
17 de
De haber habido buena
voluntad en la redacción del texto de este proyecto, debería haberse incluido
el supuesto caso de un legítimo usuario que al momento de la pérdida de su
condición desee donar sus armas a una institución o entidad de Tiro o asociación
de coleccionistas, Tiros Federales, FAT, AACAM, etc. Además objetamos el plazo
excesivamente mínimo exigido.
Por supuesto no
olvidamos al hacer esta objeción que el espíritu de los redactores del
proyecto unificado es, LA DESTRUCCIÓN DE
“EXCEDENTES” DE ARMAS y
también
Artículo 26: Fallecimiento, incapacidad o inhabilitación
del legítimo usuario.
Cuando falleciera, fuera declarado incapacitado o
inhabilitado un legítimo usuario, la persona designada en los términos del
art.
1. Entregar el material en depósito, previa autorización de
2. Entregar el material en depósito a un establecimiento debidamente habilitado
para tal fin.
3. Conservar el material en calidad de depositario transitorio, sin que ello
implique posibilidad alguna de uso, debiendo iniciar de inmediato los trámites
conducentes a la obtención de su condición de legítimo usuario. Adquirida
esta condición, podrá conservar el material en carácter de depositario.
Transcurridos 60 días de haberse ejercido esta opción sin que se hubiera
obtenido la condición de legítimo usuario deberá disponerse del material en
los términos de los incisos 1 y 2 del presente artículo.
En caso de no haberse ejercido la opción prevista, no haber acuerdo entre los
sucesores en torno a la opción a ejercer o no acreditarse liminarmente la
calidad de sucesor o administrador de los bienes de quien hubiere perdido la
condición de legítimo usuario,
Artículo 27: Extinción o inhabilitación del legítimo usuario (personas
jurídicas).
Cuando un legítimo usuario de existencia ideal
perdiere la personería jurídica o fuere declarado en quiebra o en liquidación,
la persona designada en los términos del art.
En tal caso el funcionario que quede a cargo de la administración de los
bienes, con conocimiento de
Artículo 28:- Transitoriedad del depósito
El depósito previsto por el inc. 3 del artículo 25 e
inc. 1 y 2 del artículo 26, no podrá extenderse más allá de los dos años de
haberse producido la pérdida definitiva de la condición de legítimo usuario
del titular del material. Vencido dicho plazo, los sucesores judicialmente
declarados o el administrador de los bienes deberán concretar la disposición
definitiva del material en los términos de los incisos 1, 2 o 4 del artículo
25. El juez interviniente en el proceso judicial o la autoridad competente en la
liquidación de la persona jurídica podrán prorrogar este plazo, comunicando
tal decisión a
CAPITULO VI
TENENCIA
Artículo 29: Definición de tenencia
Tenencia es la autorización otorgada por la autoridad
de aplicación a un legítimo usuario para adquirir o conservar armas de fuego,
munición y materiales especiales con los alcances y limitaciones del artículo
siguiente.
Artículo 30: Facultades que conlleva la tenencia
La tenencia únicamente faculta a los siguientes actos:
a) Adquirir el material a otro legítimo usuario, previa autorización de
b) Guardar y disponer del material en su ámbito privado de custodia;
c) Transportar el material sin posibilidad de uso inmediato, descargado en el
caso de armas de fuego, conjuntamente con las credenciales de legítimo usuario
y de Tenencia y disimulando la naturaleza de los materiales transportados;
d) Adiestrarse y practicar en polígonos autorizados;
e) Realizar actividades de caza y deportivas en lugares autorizados para tal
fin;
f) Utilizar el material con fines lícitos;
g) Permitir el uso del material a otro legítimo usuario, dentro de una entidad
de tiro o de un predio autorizado para la práctica de caza;
h) Egresar del país con el material y reingresarlo, previa autorización;
i) Reparar el material, siempre que la reparación no altere sustancialmente sus
características originales, y entregarlo para su reparación a mecánicos
armeros autorizados;
j) Transferir el material, previa autorización, a otro legítimo usuario;
k) Entregarlo en consignación para su venta a un comerciante autorizado, en depósito
a un establecimiento habilitado o a
La posesión de armas en estado de ebriedad o bajo efectos de sustancias psicotrópicas,
faculta al secuestro preventivo del material, aunque se ostente su tenencia legítima.
La tenencia de armas de fuego no autoriza su portación.
Artículo 31: Requisitos para la tenencia
Para obtener la tenencia de armas de fuego y munición
deberá acreditarse la existencia de circunstancias objetivas que justifiquen la
necesidad de la autorización requerida, las que exclusivamente deberán
fundarse en algunos de los siguientes supuestos:
a) Práctica de tiro deportivo, en instituciones
reconocidas;
b) Práctica de caza;
c) Residencia en zona despoblada con escasa vigilancia policial;
d) Razones objetivas de seguridad que
determinen la necesidad de la tenencia.
OBJECIÓN: ¿Quién
determinará las “razones objetivas”? ¿La autoridad de control, el comité
consultivo, el poder ejecutivo, o la comisión nacional? O quizás sea el Ente
cooperador que tendrá interés en destruir la actividad y no fomentarla.
¿Cuáles son las
“razones objetivas”? Hoy este criterio restrictivo se aplica a las
portaciones. A partir de este texto el mismo criterio se utilizará para las
tenencias.
Además debemos mencionar
que no han sido incluidos los coleccionistas de armas y municiones. ¿En qué
categoría de “supuestos” fundarían su solicitud? ¿En la a), b), c) o d)?
Esta es una prueba más de la ignorancia supina en que se ha caído en la
redacción del proyecto.
En todos los casos el tipo de arma a
adquirir deberá guardar adecuada relación y graduación con la justificación
de la necesidad que determinó su otorgamiento.
OBJECIÓN: ¿quién
“graduará” la relación “necesidad/otorgamiento? ¿La autoridad de
control, el comité consultivo, el poder ejecutivo, o la comisión nacional? O
quizás sea el Ente cooperador que tendrá interés en destruir la actividad y
no fomentarla.
Cuando se hubiere otorgado en los términos
del inciso d) del presente artículo, no podrá otorgarse la tenencia de más de
dos armas en fundamento a dicho supuesto.
OBJECIÓN: si
el “supuesto” d) carece de razonabilidad como lo expusimos en
Artículo 32: Tenencia de materiales controlados por
personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de Instituciones Policiales y
Penitenciarias.
La tenencia de armas de fuego, munición o materiales
especiales que no sea de dotación del personal en actividad de las Fuerzas
Armadas, de Seguridad y de Instituciones Policiales y Penitenciarias, siempre
que éste sea legítimo usuario, será otorgada por
La tenencia del material luego del pase a retiro del agente estará supeditada a
la conservación de la calidad de legítimo usuario, en los términos del artículo
19 inc. 1.
Artículo 33: Condiciones de la tenencia de armas
La tenencia de armas se acreditará mediante credencial
única y uniforme expedida por
La autoridad de aplicación entregará además al titular de esta autorización,
una Tarjeta de Control de Munición.
CAPITULO VII
PORTACIÓN
Artículo 34: Definición de portación
Portación es la autorización otorgada por la
autoridad de aplicación a un legítimo usuario para llevar consigo un arma de
fuego en condición de uso inmediato en lugares públicos o de acceso público.
Artículo 35: Requisitos para la portación
Para obtener la autorización de portación deberá
acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acreditar la titularidad o legitimidad de acceso al arma que se pretende
portar;
b) Justificar circunstancias objetivas que ameriten el requerimiento, que
exclusivamente podrán fundarse en algunos de los siguientes supuestos:
i) Protección contra un peligro cierto, actual, concreto, grave e inminente
para la seguridad personal del solicitante, sus bienes o personas de su entorno;
ii) Protección contra un riesgo potencial derivado de
la tarea desempeñada por el solicitante; o
iii) Residencia en zona rural alejada de centros poblados y con escasa
vigilancia policial, en cuyo caso la autorización se limitará al área geográfica
que determinó su otorgamiento.
No podrá concederse la portación fundada en
condiciones de inseguridad general.
OBJECIÓN: Se
niega el derecho humano a la legítima defensa y se viola el principio de
igualdad ante la ley a todo ciudadano que haya decidido capacitarse para portar
un arma para su protección y la de su familia.
Artículo 36: Condiciones de la portación
La autorización de portación será otorgada con carácter
estrictamente restrictivo y mientras persistan las condiciones objetivas que
dieron lugar a su otorgamiento.
Podrá otorgarse por un plazo que no podrá exceder de un año de vigencia,
pudiendo renovarse acreditando los requisitos del artículo anterior.
La Autoridad de Aplicación podrá revocar la autorización de portación
concedida por razones de seguridad pública.
La autorización de portación se acreditará mediante credencial única y
uniforme que expedirá, en forma exclusiva,
Artículo 37: Clases de Portación
La portación será otorgada conforme alguna de las
siguientes clases:
a) Individual: Respecto a un material individualizado cuya tenencia hubiese sido
previamente otorgada al solicitante.
b) Especial: Respecto al material de empresas de seguridad privada u otra
entidad que revista la calidad de legítimo usuario. El titular del arma
solicitará a
Artículo 38: Portación del personal de las Fuerzas Armadas, de seguridad,
policiales y penitenciarias.
Las fuerzas armadas, de seguridad, instituciones
policiales y penitenciarias podrán otorgar directamente a su personal en
actividad la portación de armas de dotación sin intervención de
La portación de armas que no sean de dotación, adquiridas por personal en
actividad de las instituciones mencionadas en el párrafo anterior, será
otorgada por
La institución respectiva deberá requerir a
La portación del personal retirado se regirá en los términos del segundo párrafo
del presente artículo, siempre que el personal retirado conserve su calidad de
legítimo usuario. No mediando requerimiento institucional, la solicitud de
portación se concederá en los términos del artículo 35, con conocimiento de
Artículo 39: Condiciones específicas para la portación
La portación sólo podrá
realizarse munido de la siguiente documentación:
a) Documentación personal que acredite identidad del titular de la autorización;
b) Credencial de portación; y,
c) Credencial de tenencia del arma.
La portación otorgada por desempeño de
actividad profesional o laboral podrá efectuarse exclusivamente durante el
desarrollo efectivo de la actividad que motivó el otorgamiento de la autorización.
OBJECIÓN: De
imposible cumplimiento y de redacción maliciosa. Si un profesional solicitó la
portación por entender que su actividad conlleva algún peligro para su
seguridad, sólo podrá utilizarla de lunes a viernes y en horarios laborales,
esto es un absurdo total ya que finalizada su tarea y en camino a su hogar no
podrá portar su arma. Absurdo, irrisorio y carente de sentido común.
Deberá comunicarse a
OBJECIÓN:
Innecesaria la comunicación a la autoridad de aplicación. El usuario sólo
debería tener la obligación de denunciar a la policía y a la justicia el
hecho, luego la autoridad judicial de acuerdo a las diligencias del caso tendrá
que ser la encargada de informar al órgano de control, para el cumplimiento de
lo que esa autoridad judicial considere necesario para la investigación y/o
juzgamiento del usuario.
Artículo 40: Prohibición de portación
Queda prohibida la portación de armas de fuego y
materiales relacionados en las siguientes circunstancias:
a) En centros y recintos recreativos, educativos, lugares de apuestas o donde se
disputen competencias artísticas o deportivas;
OBJECIÓN:
para la facilitación del cumplimiento de este inciso, se debería obligar a los
responsables de esos espacios a la colocación de cajas fuerte para que el
usuario al ingresar al predio, deposite su arma.
b) Durante elecciones;
c) En estado de ebriedad o bajo efectos de sustancias psicotrópicas;
d) De más de un arma de fuego; o
OBJECIÓN:
Con la inclusión del inciso d) se PROHIBE la portación de arma de respaldo o
de “back up”, vulnerando el derecho que tiene cada individuo de analizar la
necesidad táctica de portar o no arma de respaldo.
e) De forma ostensiva o intimidante.
Quedan exceptuados de los incisos a), b), d) y e) el personal de las Fuerzas de
Seguridad e Instituciones Policiales y Penitenciarias, en tanto se trate de
portación en cumplimiento de actos de servicio.
CAPITULO VIII
DISPOSICION TRANSITORIA. TRANSFERENCIA DE PERSONAL
Artículo 41: - Continuidad laboral
Se garantiza el empleo del personal que presta
servicios en el Registro Nacional de Armas, ya sea del contratado a través del
sistema de asistencia técnica y financiera establecido por
Artículo 42: - Reconocimiento de antigüedad, título y remuneración
A los fines establecidos en el artículo anterior,
dicho personal será transferido e incorporado a la planta permanente de
Artículo 43: - Asignación de nivel
La asignación de Nivel, Agrupamiento y Grado del
Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) del personal contratado a través
del sistema de asistencia técnica y financiera establecido por
Artículo 44: - Transferencia de personal
El personal de planta transitoria y permanente del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que se encontrare
prestando servicios en el Registro Nacional de Armas, será transferido a la
planta permanente de
CAPITULO IX
DEROGACIONES
Artículo 45: - Derogaciones
Derógase el Capítulo VII (artículos 43 y 44) de la
ley 20.429 de Armas y Explosivos.
Artículo 46: - Comuníquese al Poder Ejecutivo
ARTÍCULOS
DE
Art.
5º.- “Cada provincia dictará para
sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con
los principios, declaraciones y garantías de
Art.
14.- “Todos los habitantes de
Art.
17.- “La propiedad es inviolable, y
ningún habitante de
Art. 19.- “Ningún
habitante de
Art.
21.- Todo ciudadano argentino está
obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a
las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo
nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este
servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su
carta de ciudadanía.
Art. 28.- “Los
principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no
podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”
Art. 33.- “Las
declaraciones, derechos y garantías que enumera
Art. 36.- “Esta
Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia
por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.
Estos actos serán insanablemente nulos.” […] “Todos
los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los
actos de fuerza enunciados en este artículo.”
Asimismo
este proyecto viola también las Convenciones de Derechos Humanos a las que
Argentina suscribió y que son Tratados y Convenciones Supra constitucionales.
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